De cara a las elecciones legislativas nacionales, que tendrán lugar el próximo 26 de octubre, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dio a conocer el padrón definitivo. La fecha electoral fue oficializada por el Gobierno mediante el Decreto 335/2025 publicado en el Boletín Oficial.
Según el cronograma fijado por la CNE para el año electoral, el 19 de abril tuvo lugar el cierre del padrón provisorio. Ante cualquier dato mal registrado, los electores tenían la posibilidad de realizar los reclamos correspondientes.
Cómo averiguar dónde voto
Para averiguar el establecimiento donde se debe efectuar la votación, hay que ingresar al padrón y cargar los datos que se solicitan, como el DNI y el distrito.
Una vez volcada la información necesaria, el sitio oficial de la Justicia Electoral brindará las especificaciones de la sede a la que cada ciudadano debe acercarse para votar.
Tras seguir esos simples pasos, el ciudadano también podrá consultar sus datos inscriptos en el Registro Nacional de Electores. La página web cuenta con un apartado para reclamos, ante la detección de cualquier error.
Si no estoy en el padrón, ¿me pueden agregar el día de la elección?
En el caso de no encontrarse en el padrón, no se admitirá el voto. Quien no figure inscripto en el padrón electoral de la mesa, no podrá votar ya que una vez que el padrón se cierra ya no podrán hacerse modificaciones.
Qué pasa si no voto
El voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados. La ausencia injustificada puede derivar en multas económicas y otras sanciones, que varían según la situación del votante.
Las multas pueden variar entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, puede solicitarse un trabajo comunitario por un máximo de tres días, si así lo dispone la autoridad correspondiente.
Además, hay una doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función.
Causas válidas para justificar la ausencia
- Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: se debe presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
- Problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.
- Tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.
- Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.
- La justificación debe subirse antes del cierre de los comicios en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar. Si no se carga la documentación a tiempo, el sistema registrará al votante como infractor y se iniciará el proceso de sanción.
Quiénes están exentos de votar en las elecciones 2025
- El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:
- Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
- Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
- Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.
Cuáles son los documentos habilitantes para votar
- DNI tarjeta, incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”
- DNI libreta celeste o libreta verde
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior. El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.