En AMBA

Cómo pedir la tarifa social de gas y cuáles son los requisitos

Esta es la manera de solicitar la tarifa social de gas para la reducción del precio del servicio para aquellos que estén PBA.

16 de enero de 2024 - 12:38

La tarifa social de gas para 2024 se debe solicitar en ANSES para poder obtener el descuento en caso de que apliques a los diferentes requisitos, como ser jubilado, pensionado o trabajador que cobre menos que dos salarios mínimos, o titular de un plan social, entre otros.

El subsidio al gas se puede pedir si llamás al 0-800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o a través de la página de ANSES o desde la aplicación Mi Anses.

Cuáles son los requisitos para aplicar a la tarifa social de gas 2024, uno por uno

Los requisitos para acceder a la tarifa social de gas son:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Personas que reciben seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios con certificado único de discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.

Cómo acceder a la tarifa social de luz en AMBA y los requisitos

Para acceder a la tarifa social en el servicio de luz de Edenor o Edesur, los clientes deben ingresar al sitio web del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y completar el formulario para obtener el descuento en el servicio.

Los requisitos para acceder a la tarifa social de luz son:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Trabajadores inscritos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).
  • Titulares de seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar