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A partir de mañana

Adiós a las recetas por Whatsapp: cómo funcionará el nuevo sistema

Deja de ser válida la foto de una prescripción manuscrita para el expendio de medicamentos en farmacias. A su vez, entra en vigencia la receta electrónica.

Por Redacción Pilar a Diario 28 de febrero de 2023 - 10:23

Por disposición del Ministerio de Salud, a partir de mañana 1 de marzo ya no serán válidas las recetas médicas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según lo establecido por la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La medida derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Por otra parte, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales. Se trata de un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación.

La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

¿Qué información debe contener una receta?

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

¿Qué tipos de recetas de prescripción hay vigentes en Argentina?

La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos por parte del equipo de salud puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y electrónicas.

De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales. Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.

¿Qué pasa con las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes?

En este caso el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel, pero están vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales.

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