PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Reglamentan la ley que permite reelecciones a intendentes

Alcanza a los legisladores, ediles o intendentes que fueron electos en 2017, 2019 y 2021. Podrán volver a presentarse en 2023 dado que el actual se considera como su primer período.

Por Redacción Pilar a Diario 14 de enero de 2022 - 08:14

La modificación a la Ley de Reelecciones de los intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires sancionada en diciembre pasado comenzó a regir este jueves, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del distrito.  

La norma 15.315, votada en una sesión que la Legislatura llevó a cabo el último 28 de diciembre, establece que jefes comunales, senadores, diputados, ediles y consejeros solo podrá ser reelectos por un período consecutivo, aun cuando en el segundo mandato hayan estado a cargo de manera parcial.  

Así, los legisladores, ediles o intendentes que fueron electos en 2017, 2019 y 2021 podrán volver a presentarse en 2023 dado que el actual se considera como su primer período.  

La reforma a la legislación que regula las reelecciones, acompañada por los legisladores tanto del oficialismo como de la oposición -salvo el massismo, la izquierda, los libertarios y el vidalismo- surgió tras el debate que indicaba que ninguna ley puede ser retroactiva.  

Es que la ley 14.836 aprobada en 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal limitó a dos mandatos consecutivos la posibilidad de reelecciones, pero tomó como inicio el que los intendentes estaban cumpliendo a partir de 2015.  

Ello generó infinidad de consultas judiciales en las que se pedía aclarar, interpretar o, directamente, suspender la norma.  

De ese modo, la Ley reglamentada hoy indica que “el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período”.  

Se añade que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período” y se aclara que “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”. 

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