Después de 7 meses

Habilitan la celebración de misas y la asistencia a los templos

El Municipio autorizó la realización de actividades religiosas, tras recibir el visto bueno de Provincia. Deberán ser al aire libre y con máximo de 20 personas. El ingreso a los templos será bajo protocolo estricto.

Por Redacción Pilar a Diario 8 de octubre de 2020 - 14:45

Después de 7 meses, los fieles podrán asistir a las distintas celebraciones de cultos religiosos, que deberán ser al aire libre y para un máximo de 20 personas. La Municipalidad de Pilar habilitó el regreso de las actividades luego de recibir la autorización del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, se podrá ingresar a los templos fuera del horario de misa y con estrictos protocolos. 


De esa manera, las misas, reuniones y ritos quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y podrán llevarse a cabo bajo un estricto protocolo sanitario preventivo contra el Covid-19 detallado en la Ordenanza Municipal Nº 3/20 y el Decreto Municipal Nº 563/20.


La medida establece que “la realización de actividades litúrgicas, las que comprenden ceremonias, sacramentos y/o ritos que sean celebrados en espacios abiertos al aire libre con un máximo de hasta 20 asistentes manteniendo entre ellos una distancia mínima de 2 metros”.


Además, el decreto firmado por el intendente Federico Achával y el secretario de Desarrollo Comunitario, Santiago Laurent, señala en el Artículo 1º que las personas que participen “deberán utilizar en todo momento barbijo/tapabocas, debiendo la institución religiosa ubicar los bancos o asientos de tal manera que se respete el distanciamiento”. 


También destaca que los feligreses solo podrán ingresar a los establecimientos solo para “recibir asistencia espiritual”. El Artículo 2º resalta que “los establecimientos religiosos deberán, previo al ingreso, realizar control de temperatura y poner a disposición alcohol en gel o diluido al 70% en diversos lugares para el uso de las concurrentes”. Y que la entrada de los fieles a los establecimientos “no se superponga” con las misas o los ritos.


La normativa también resalta en su Artículo 4º que “cuando las ceremonias realizadas en espacios públicos deberán ser informadas al Municipio por medio de correo electrónico que deberá incluir la fecha, la hora, el lugar de la celebración y la institución religiosa que la organiza”.


Además, como señala el Artículo 3º, expresa que “no se encuentran permitidas las peregrinaciones, procesiones y/o cualquier tipo de actividad que implique la movilización y/o traslado de personas de un punto a otro”.
Las instituciones también están obligadas a dar aviso inmediato a las autoridades sanitarias ante la presencia de casos sospechosos o confirmados de síntomas compatibles con coronavirus.

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