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Un banco deberá indemnizar con 30 mil pesos a una clienta

Un cajero computó mal el pago de un préstamo del 2007 a una mujer, que quedó registrada en el Veraz. Pese a los reclamos, no le ofreció una solución. Ahora, deberá pagar daño punitivo, una nueva figura.
24 de abril de 2014 - 00:00

La Cámara de San Isidro acaba de confirmar un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 contra el banco Supervielle, que deberá resarcir a una clienta por mal trato comercial por parte de la sucursal pilarense. Ahora, la entidad deberá resarcirla con 30 mil pesos en lo que es un caso que sienta precedentes en el país.

El trámite se remite al 2007, cuando el banco le otorgó un crédito a la mujer, a saldarse en 12 cuotas, que ella pagó según los términos estipulados.

Pero fue al verse impedida de realizar una operación comercial por haber ingresado como “morosa” en el Veraz cuando se enteró de que sus pagos no habían sido registrados. Además, desde el banco comenzaron a informarla de la supuesta deuda que mantenía, y a amenazarla con secuestrarle el auto que había adquirido a partir del préstamo.

Luego de haber insistido con los comprobantes de pago tanto en la sucursal como en la oficina de Defensa del Consumidor, el abogado Sergio Bivort se hizo cargo de la defensa de la mujer.

“Dos meses el cajero, cuando tecleó la cuenta en la cual tenía que depositar la plata, se equivocó por un número. Debía teclear el 7 y tecleó el 1” detalló el letrado.

De esta manera comenzó la demanda contra el banco Supervielle para que el banco computara que la mujer había saldado la deuda por completo y  que se le paguen 15 mil pesos por daño moral, tras haber permanecido en el Veraz durante los últimos años.

“Si el banco hubiera querido resolverlo, lo resolvía sencillamente porque hacía una correcta imputación del pago y listo. Era un tema de imputación”, señaló el exintendente.

 

Precedente

Desde la defensa de la mujer se hizo como último pedido el otorgamiento de 25 mil por daño punitivo, un rubro nuevo en la jurisdicción argentina. Finalmente este reclamo fue reducido a los 15 mil, siendo la resolución del fallo el pago total de 30 mil pesos a la mujer.

El letrado explicó que se recurre a la figura de daño punitivo “cuando se detecta que un comportamiento de la empresa para con su cliente, realmente es absolutamente inmoral, de mala fe”. Al mismo tiempo, detalló que existe una centena de casos en los que se utilizó el nuevo rubro, incorporado a la legislación nacional a través de la modificación de la ley de Defensa del Consumidor del año 2008.

 

“Fallos con daño punitivo en Argentina hay muy poquitos, no creo que llegue al centenar porque es muy nuevo”, señaló Sergio Bivort.

 

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