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Señalan como ilegítimo el aumento inmobiliario aplicado en countries

Fue fijado por la Provincia. Si bien impactó en todas las propiedades bonaerenses, en los clubes de campo el incremento llegó al 300%. Un estudio resolvió que afecta los principios de “igualdad”.
25 de julio de 2013 - 00:00

Un estudio realizado por especialistas en temas tributarios afirma que el último aumento del impuesto inmobiliario aplicado a countries, barrios cerrados, clubes de campo y otros emprendimientos similares en la provincia de Buenos Aires -que en algunos casos alcanzó al 300% respecto al año anterior- es “ilegítimo” y “violenta la razonabilidad que debe observar todo acto de gobierno”.

El trabajo fue realizado por el estudio Bulit Goñi & Tarsitano a pedido de la Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC), entidad que agrupa a urbanizaciones especiales de todo el país.

Según el presidente de la FACC, Alberto Lores Arnais, el trabajo fue encargado “porque si bien el aumento del impuesto inmobiliario tuvo alcance general para todas las propiedades de la provincia, se manifestó con mayor intensidad en las propiedades consideradas como “urbanizaciones especiales” debido al revalúo de sus lotes. En muchos casos, el incremento superó en un 300% al impuesto pagado en 2012”.

En este aspecto, Alberto Tarsitano y Maria Inés Giménez, autores del estudio, no dejan duda: “La magnitud del incremento violenta la razonabilidad que debe observar todo acto de gobierno. La constatación de un aumento de más del 300% del impuesto pagado el año anterior y el efecto producido por el acumulado de los últimos años manifiesta un resultado arbitrario, que no guarda relación con ninguna variable de la economía en general o de la capacidad contributiva del propietario en particular”.

Lores agrega que “el aumento no es legítimo, básicamente porque no se sustenta en un estudio comparativo entre las distintas urbanizaciones especiales para fundar válidamente el valor promedio de los lotes. Además contraría garantías constitucionales pues está afectando los principios de legalidad, igualdad y razonabilidad”.

En coincidencia con este criterio, los consultores expresan: “Tanto la Constitución Nacional como provincial establecen con claridad que los impuestos deben ser establecidos por ley. El principio de legalidad comprende todos los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujeto, monto, período, tasa) y eso significa que la valuación fiscal que sirve de base al Impuesto Inmobiliario debe ser fijada por el legislador. Toda delegación otorgada a los órganos ejecutivos debe, necesariamente, fijar con claridad las pautas objetivas que permitan al contribuyente conocer el criterio de valuación. Esta regla básica ha sido ignorada al revaluar los lotes”.

 

Cómo actuar

El informe analiza también cuáles son las alternativas de los propietarios disconformes con el aumento. En principio, el pago del impuesto no implica que el contribuyente esté de acuerdo con lo intimado por ARBA ni impide que reclame su devolución. Tampoco es necesario pagar “bajo protesta” para reclamar aunque resulta aconsejable hacerlo.

La secuencia que se debería seguir en estos casos se inicia con un reclamo ante ARBA, que es gratuito, paso imprescindible para accionar ante los tribunales provinciales en sus tres instancias, aunque estas presentaciones ya tienen su costo.

Es conveniente iniciar la acción cuanto antes porque a partir de ella se computan intereses a favor del propietario.

 

Asimismo, se informa que es posible impugnar la validez del aumento sin pagarlo mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la justicia provincial o ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero advierten que, ante la falta de pago, ARBA puede ejecutar la deuda o trabar embargos en cuentas bancarias o decretar inhibiciones para disponer de bienes aún cuando estén tramitando las acciones mencionadas.

 

 

 

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