Los legisladores porteños prohibieron, por ley, que los pasajeros de los colectivos que circulan por la Ciudad y los que viajan en la red de subtes utilicen equipos de reproducción musical o video que emitan sonido sin los correspondientes audífonos o auriculares. La normativa fue aprobada en la última sesión ordinaria de la Legislatura que efectuó modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
Por un lado, quedó firme la prohibición del uso de “equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en todos los vagones de subterráneos” para “evitar ruidos molestos que perturben a la mayoría de los pasajeros como sucede habitualmente”.
Por casa
En Pilar, esta conducta está prohibida en colectivos y remises desde hace 30 años. La norma está claramente especificada en la Ordenanza 44/82, código de contravenciones del distrito, texto que está en pleno proceso de modificación.
Con respecto a los ómnibus de pasajeros, la ordenanza expresa en su artículo 179º que las multas pueden ser de hasta veinte sueldos municipales por “uso de radios o aparatos estereofónicos (conductores o pasajeros)”. Por su parte, el artículo 184º se refiere a “taxímetros” –actuales remises-fija igual multa a la mencionada en el artículo anterior, “e inhabilitación de hasta treinta (30) días que se le impondrán al conductor” que “use la radio, salvo pedido expreso del usuario”.
Asimismo, ni siquiera el transporte escolar está exento: el artículo 186º afirma que “se impondrán además multas de hasta cuarenta (40) sueldos en los casos de vehículos destinados al transporte escolar” en los que se comprueben “violación de las prohibiciones de fumar o usar la radio”.
No obstante, a pesar de que el código es claro, hay un desconocimiento por parte de la comunidad sobre este tipo de normas y tantas otras; faltas que se cometen a diario sin saber que se está incurriendo en una contravención. A su vez, la ausencia de sanciones refuerza la tendencia.