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El Senado bonaerense aprobó con cambios la "ley Ema" contra la violencia digital escolar

El proyecto de ley, construido a partir del caso de Ema Bondaruk, busca garantizar en las escuelas una convivencia digital segura. Detalles.

8 de octubre de 2026 - 11:02

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó con modificaciones la denominada Ley Ema, que busca garantizar a los estudiantes del sistema educativo provincial el derecho a una convivencia digital segura.

El proyecto original lleva la firma de los diputados Mayra Mendoza, Mariano Cascallares, Soledad Alonso, Marcela Basualdo, Micaela Olivetto y Margarita Recalde.

El texto votado surgió de un plenario de las comisiones de Educación y de Legislación General de la Cámara alta, que el jueves pasado unificó la iniciativa de Mendoza con la de la legisladora Laura Clark, ambas legisladoras de Fuerza Patria. El proyecto de la senadora ya contaba con dictamen unánime en Educación. Del texto de Mendoza se tomaron el enfoque de convivencia digital segura, la incorporación de la ciudadanía digital a la Ley de Educación, la capacitación y la actualización de protocolos. De la propuesta de Clark se sumó la creación del Programa EMA.

La norma lleva el nombre de Ema Bondaruk, una adolescente de 15 años de Longchamps que se quitó la vida el 24 de agosto de 2024, después de que se viralizaran entre compañeros de su escuela imágenes íntimas suyas sin su consentimiento. El articulado se elaboró junto con su madre, Laura Sánchez, y con las organizaciones Faro Digital, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales.

QUÉ ESTABLECE LA LEY EMA

El proyecto propone la creación de un Programa Provincial de Prevención y Abordaje Integral de la Violencia Digital en Ámbitos Educativos, denominado "Programa EMA". Alcanza a estudiantes, docentes, no docentes, equipos directivos y familias de todas las escuelas bonaerenses, tanto públicas como privadas.

El texto define como violencia digital a “toda acción, omisión o conducta cometida, instigada o agravada por el uso de tecnologías de la información y comunicación y cause daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o moral, incluyendo la difusión no consentida de material íntimo, el hostigamiento, la extorsión y la suplantación de identidad”.

La iniciativa establece herramientas concretas de protección, entre ellas, la posibilidad de ordenar el cese de hostigamientos también en el ámbito digital, prohibir el contacto por medios tecnológicos, disponer la eliminación de contenidos en plataformas y redes sociales, solicitar el bloqueo o restricción de acceso a sitios y garantizar la preservación de pruebas digitales y peritajes informáticos.

Sin embargo, como la propuesta consiguió despacho por unanimidad en la comisión conjunta de Educación y Legislación General del Senado con modificaciones, ahora debe volver a su Cámara de origen para la sanción definitiva.

¿LO SABIAS?

¡SI A LA LEY EMA!

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