La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones para que los monotributistas puedan adherir al Régimen de Regularización de Activos y así declarar la titularidad de sus bienes e inmuebles.
AFIP fijó las reglas para que los monotributistas puedan adherir al Régimen de Regularización de Activos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones para que los monotributistas puedan adherir al Régimen de Regularización de Activos y así declarar la titularidad de sus bienes e inmuebles.
La medida fue formalizada a través de la resolución 5561, publicada este martes en el Boletín Oficial, que dicta que los activos que regularicen los pequeños contribuyentes no serán considerados como motivo de exclusión del régimen simplificado o su recategorización en períodos anteriores a la declaración.
Además, la AFIP fijó una serie de requisitos para acreditar la titularidad de inmuebles. Además, los contribuyentes también podrán ingresar al blanqueo obras en construcción.
Por la resolución 5561, la AFIP fijó las condiciones para que los contribuyentes del Monotributo puedan adherirse al blanqueo de capitales y regularizar sus bienes e inmuebles. Así, los activos declarados por los monotributistas no serán considerados como motivo de exclusión del régimen simplificado o su recategorización en períodos anteriores a la declaración.
Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad de inmuebles, deberán presentar la escritura traslativa de dominio o un boleto de compraventa “con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023″.
En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar:
Según explica la AFIP, la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 podrá ser acreditada si se presenta la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o “cualquier otro medio fehaciente”.
Por otra parte, la valuación se acreditará mediante la documentación detallada junto a pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación a esa fecha.