Los empleados de comercio que se encuentren bajo convenio sumarán en agosto y en septiembre 2023 dos jornadas sin actividad que podrían contemplar el pago de bonificaciones adicionales.
Los empleados de comercio que se encuentren bajo convenio sumarán en agosto y en septiembre 2023 dos jornadas sin actividad que podrían contemplar el pago de bonificaciones adicionales.
Los montos que se liquidarán a mes vencido corresponderán a la prestación ocasional de servicios el lunes 21 (agosto) y martes 26 (septiembre), fechas en las que tendrán lugar el feriado por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín y las celebraciones por el Día del Empleado de Comercio, respectivamente.
En medio de las negociaciones paritarias próximas a definirse, sus cálculos también considerarán la corrección de remuneraciones que acuerde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) con las cámaras empresariales.
Los trabajadores mercantiles que prestarán servicios el lunes 21 de agosto y/o martes 26 de septiembre percibirán una remuneración normal del día laborable más una cantidad por el mismo importe.
El escenario para el primer cálculo se encuentra respaldado por el artículo 204 de la Ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo. En tanto, para el segundo, el inciso 24 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 547/08, agrega que "no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal".
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales definirán esta semana el nuevo acuerdo paritario con aumento para las y los trabajadores mercantiles.
La revisión se acoplará a la suba del 19,5% consensuada en abril junto a los montos no remunerativos.
