Ganancias

Dólar: la AFIP empezó a aprobar la devolución de las percepciones 2023

La AFIP ya comenzó a revisar las solicitudes de devolución de la percepción por compras y consumos en dólares hechas en 2023. ¿Cómo hacer el trámite?

18 de enero de 2024 - 13:59

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya empezó a aprobar algunas de las solicitudes de devolución de la percepción por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras hechas en 2023.

El organismo había habilitado el pasado 1° de enero el trámite para solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el exterior.

Muchos contribuyentes advirtieron que la AFIP mandó a "fiscalización" algunos consumos, generalmente los de mayor monto, mientras que otros ya figuran con el estado "devolución automática aprobada".

Y si bien algunas solicitudes ya aparecen aprobadas, vale aclarar que todavía no fueron devueltas. Las transferencias de la AFIP suelen demorar varios días y la fecha estimada puede consultarse en la pestaña "Pago Devoluciones".

Dólar: ¿cómo pedir la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP?

Los paso a seguir para solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP son los siguientes:

  • Ingresar con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
  • Dirigirse a la sección "Mis Aplicaciones Web", buscar "Devolución de percepciones" y seleccionar la opción "Nuevo".
  • Seleccionar el período fiscal (indicar el mes por el cual se solicita la devolución). Click en "Continuar".
  • El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
  • Para finalizar el trámite, deberá seleccionar "Grabar" y luego "Presentar".

¿Qué necesito para iniciar el trámite?

Antes de iniciar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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