DECRETO 70/23

Declaran inconstitucional la liberación de precios de las prepagas

Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE. El Gobierno debe volver a intervenir en la fijación de las cuotas

16 de agosto de 2024 - 18:42

La Cámara Federal de Paraná resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, el tribunal ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir a los fines de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio.

El tribunal se pronunció en el marco de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra OSDE por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto y que, en marzo pasado, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de esa empresa y decretado una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.

Posteriormente, a raíz de una recusación contra esa magistrada, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Seguros de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° a cargo del juez Juan R. Stinco.

sentencia prepagas.pdf

Esa decisión fue apelada y, ahora, la Cámara Federal de Paraná resolvió el fondo del asunto con la declaración de inconstitucionalidad de los articulos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Asimismo, ordenó a la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g. de la ley 26.682, texto original).

El constitucionalista Manuel Luaces, aseguró citado por Ambito Financiero: “Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.

A su vez, amplió que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”

Por último, sostuvo que “es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.

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