El Banco Provincia ofrece créditos de $ 5.000.000 para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Banco Provincia ofrece créditos de $ 5.000.000 para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Esta oportunidad financiera de la banca provincial tiene tasa de interés anual más baja del 130% y un plazo de pago establecido de hasta 72 meses.
Este crédito de $ 5.000.000 es de carácter personal y únicamente podrá afectar el 35% de los ingresos. Si se tiene un préstamo hipotecario con el banco, la afectación máxima no podrá pasar el 40% del ingreso promedio.
Según detalla el sitio oficial de la banca pública bonaerense, podrán acceder al préstamo las siguientes personas:
Las tasas de interés varían según a quién este dirigido. Los préstamos para los empleados de la Administración Pública será una tasa fija TNAV del 135%. Por otro lado, para los jubilados y pensionados será una tasa fija TNAV del 130%. Por último, para los empleados de planta permanente del sector privado será una tasa fija TNAV del 143%.
En este caso, en Banco aclara que no cuenta con gastos de otorgamiento y está sujeto a una evaluación crediticia. Los plazos de pago inician en los 12 meses y crecen escalonadamente hasta los 72 meses.
Los interesados en sacar el créditos deberán presentarse en una sucursal del Provincia con los siguientes documentos:
Como detalla el Banco Provincia, los clientes tienen derecho a revocar el préstamo dentro de un plazo de 10 días hábiles, luego de la fecha de recepción del producto.
La revocación debe ser por el mismo medio de solicitud o por un medio fehaciente del banco.
En el caso de cancelación, el Banco Provincia aclara que el préstamo es precancelable y la comisión es el 4% sobre el monto a cancelar. En caso de pre cancelación total, no se aplicará comisión cuando haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
