La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los límites de transferencias para las operaciones en billeteras virtuales, como Mercado Pago, y bancos en julio de 2024.
Informate sobre los límites de operación que deben ser reportados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) usando billeteras virtuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los límites de transferencias para las operaciones en billeteras virtuales, como Mercado Pago, y bancos en julio de 2024.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deben informar a la AFIP sobre las transferencias de sus usuarios solo cuando los ingresos o egresos mensuales igualan o superan los $400.000.
En el caso de las transferencias o ingresos superiores a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos.
Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales que no alcancen o excedan los $700.000 no estarán sujetos a esta obligación de reporte. Es decir que los usuarios podrán mantener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin necesidad de que estas transacciones sean informadas a la AFIP. De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en la cotización oficial.
