Habrá que pagar una cuota adicional del impuesto inmobiliario

Será para las partidas que cambien su calificación catastral a partir de la valuación fiscal. Establecen un nuevo cronograma de vencimientos para los contribuyentes afectados por la medida.

20 de marzo de 2010 - 00:00

El titular de ARBA, Martín di Bella, dio a conocer la resolución del organismo.

 

Los contribuyentes del impuesto Inmobiliario bonaerense cuyo inmueble o parcela sufra una modificación en la clasificación catastral, deberán pagar una cuota adicional, según resolvió la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Se trata de la resolución normativa 019/10 publicada en el  Boletín Oficial, que dispone que ARBA modificará «la cantidad de cuotas establecidas mediante el calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario, cuando se produzcan durante el ejercicio en curso modificaciones en la clasificación catastral de los inmuebles o cambios en las características de las parcelas».

Según la norma, «dicha modificación permitirá facilitar a los contribuyentes y responsables, el debido cumplimiento a las obligaciones a su cargo».

Se modificará el número de cuotas cuando el cambio de   clasificación catastral del inmueble o en las características de las parcelas «prevea para la nueva clasificación, una mayor o menor cantidad de cuotas que las establecidas para la planta anterior».

Precisa el artículo 2 que «cuando el calendario fiscal prevea para la nueva situación catastral una mayor cantidad de cuotas, se generará una nueva cuota, cuyo vencimiento coincidirá con la próxima cuota a vencer correspondiente a la nueva clasificación o condición del inmueble, de acuerdo con lo previsto en el calendario fiscal que se encuentre vigente».

 

Reducción

El comunicado de ARBA señala, además, que en aquellos supuestos en los cuales los cambios indicados en el artículo anterior se produzcan con posterioridad a la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el vencimiento de la última cuota que corresponda a la nueva clasificación o condición del inmueble, se generará una nueva cuota, cuyo vencimiento operará el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.

«Cuando el calendario fiscal establezca una menor cantidad de cuotas, se anularán los cargos/cuotas originales, generándose las cuotas correspondientes a la nueva situación catastral del inmueble», detalla la resolución.

El artículo 3 establece que «el monto del Impuesto  Inmobiliario que se deba abonar en la nueva cuota generada de conformidad con lo previsto en la presente, será calculado sobre la nueva valuación asignada al inmueble, en función del cambio de clasificación o condición operado, de manera proporcional a su vigencia».

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