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Tribuna del lector: Garantía de productor: ¿Cuál es el amparo de los consumidores?

por Sergio Bivort
19 de octubre de 2010 - 00:00

 

 

Existe cierto desconocimiento de los consumidores acerca del amparo legal respecto de la garantía de productos, ya sea en el tiempo que debe durar como en la calidad del servicio de garantía.

Veamos cómo funciona: la ley dispone de un plazo legal, es decir, un plazo mínimo de garantía de todos los productos adquiridos incluso cuando el proveedor no emitió al consumidor una “constancia” de garantía. En el caso de cosas usadas ese plazo es de 3 meses y en productos nuevos el plazo de garantía legal es de 6 meses. Está claro que el proveedor puede optar por ofrecer al consumidor una garantía de mayor plazo.

Por otro lado, si el producto debe ser reparado, es decir ingresar al servicio técnico, el plazo de garantía legal se renueva, con lo cual comienza a computarse nuevamente desde el ingreso a reparación.

Si el producto, para poder proceder a la reparación, debe trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

Esto es muy importante, porque quienes venden el producto suelen decirle al consumidor que es ese quien debe ir hasta el lugar de reparación, normalmente en la Capital Federal, cuando la ley dispone que esa es una obligación a su cargo.

También hay que tener en cuenta que la garantía opera a favor de quien adquirió el producto pero también a favor de los sucesivos adquirentes, es decir que estando un producto en garantía también queda protegida una persona que lo adquiera de segunda mano o que le fuera regalado el producto.

Tengamos en cuenta que no se exige tampoco que los defectos sean graves, sólo basta con que la presencia del vicio afecte la identidad entre lo prometido y lo entregado. Los responsables de la garantía son: los fabricantes, los importadores y vendedores.

Ahora bien, ¿qué sucede si la reparación no satisface la calidad y funcionamiento del producto prometida? Pues en caso que el proveedor no entregue el bien que debía reparar en “condiciones óptimas de uso” el consumidor tendrá una triple opción.

A) Pedir la sustitución de la cosa (la garantía legal comenzará a correr de nuevo);

B). Devolver la cosa y pedir restitución del precio y

C). Obtener una quita proporcional del precio.

Como reflexión final podríamos decir que como en todos los ámbitos del derecho del consumo, debe aplicarse el principio fundamental de la buena fe. En función de ello y para evitar inconvenientes, los proveedores –además de cumplir con las obligaciones legales de este capítulo– deben preocuparse por informar detalladamente (art. 4 LDC) a los consumidores, sobre el modo de uso de las cosas que comercializan, sus características y especialmente sus limitaciones, pues resulta muy frecuente que en el afán de concertar ventas se omitan y oculten características del producto que desalienten la venta. También vale aclarar que el cumplimiento de la garantía, no exime al proveedor de tener que indemnizar por los daños que haya sufrido el consumidor por el desperfecto del bien. Deberían recordar los proveedores que a la larga la mejor política es cumplir con sus clientes porque como dice el refrán “la avaricia rompe el saco”.

 

* Estudio jurídico Bivort-Domenech, Hipólito Yrigoyen 677, Pilar. Tel. 02322-428834.

 

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