El Gobierno nacional dio hoy a conocer los alcances del nuevo DNU con relación a las medidas tendientes a controlar en nuestro país la pandemia de Covid-19. La disposición incluye mayores aforos en sitios determinados y la ampliación del cupo de los argentinos que pueden ingresar desde el exterior.
El nuevo DNU trajo ampliaciones de aforos y el aumento del cupo para volver desde el exterior
De la misma forma, se ampliaron los parámetros para considerar la "alarma epidemiológica" en aquellos aglomerados urbanos de más de 300 mil: la ocupación de camas totales de terapia intensiva deberá ser superior al 80%; o bien deberán experimentar una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI de los últimos siete días que sea 20% más alta en comparación a los siete días anteriores.
Actividades permitidas en todo el territorio nacional
En espacios cerrados:
-La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.
-La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, habiendo transcurrido 14 días desde entonces.
-Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.
En espacios abiertos:
-La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
-Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
Viajes grupales:
-Las jurisdicciones podrán autorizar viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
Clases presenciales:
-Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
-Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.
Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:
-La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
-Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
-Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50% de aforo.
-Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30% de aforo.
Medidas de fronteras:
-Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
-Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
-Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
-Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
-Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.