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Código de Faltas

Endurecen sanciones por agredir a docentes, trabajadores de la salud y de servicios esenciales

Sanciona con hasta 30 días de arresto o multas a quienes los agredan, insulten, hostiguen o perturben durante el ejercicio de sus funciones.

21 de octubre de 2026 - 13:36

La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para fijar sanciones de entre 5 y 30 días de arresto o multas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones.

La medida quedó establecida en la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La iniciativa, impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas, amplía el alcance de la protección prevista en la legislación provincial, que ya contemplaba sanciones por hechos de violencia contra trabajadores de la educación.

Más allá de los días de arresto, las multas desde ahora serán entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense.

La norma alcanza a las conductas que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones. Entre las acciones sancionadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad.

También contempla arrojar objetos contra los trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal, así como cualquier conducta que perturbe el normal desarrollo de las funciones.

Violencia y sanciones

La nueva ley establece que las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad. El monto de las multas se calculará sobre el haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o de la categoría que lo reemplace en el futuro, y se determinará al momento del pago efectivo.

La reforma incorpora expresamente a los trabajadores de los servicios públicos esenciales y del sistema de salud, además del personal educativo. De esta manera, extiende la protección a quienes desempeñan tareas en ámbitos donde las agresiones pueden interferir con la atención al público y la prestación de servicios.

(DIB)

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