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Atención contribuyentes

ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias 2025

La prórroga de ARCA alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el vencimiento del pago no cambia.

8 de octubre de 2026 - 10:45

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida se oficializó a través de la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su director ejecutivo, Andrés Vázquez.

La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto las responsables del régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Hasta ahora, el vencimiento para la presentación estaba fijado para el 13 de octubre, tras sucesivas extensiones.

En los considerandos, el organismo explicó que la decisión responde a que el 17 de septiembre se sancionó la Ley 27.826, cuyas disposiciones impactan en la liquidación del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. Por eso, ARCA consideró aconsejable, por razones de administración tributaria, ampliar el plazo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

La extensión solo alcanza a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para el pago del saldo fue el 27 de julio, tal como había sido fijado anteriormente.

Como consecuencia de la prórroga, la resolución también posterga hasta el 16 de noviembre de 2026 el proceso sistémico mediante el cual el organismo caracteriza a los contribuyentes como "Pequeño Contribuyente". Esa fecha había sido diferida previamente al 23 de octubre.

ARCA cambia la forma de presentar el Impuesto a las Ganancias

La nueva herramienta reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades", que se utiliza actualmente bajo el régimen de la Resolución General 4626. Para acceder al servicio será necesario contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

El cronograma alcanza a las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierres a partir de junio de 2026, inclusive, y prevé dos etapas. La primera, de carácter optativo, se extenderá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio y el aplicativo vigente. Luego, desde el 1 de marzo de 2027, el uso de la herramienta web será obligatorio.

En cambio, las declaraciones juradas originales y rectificativas de ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo actual.

La resolución aclara además que las declaraciones rectificativas deberán presentarse por la misma vía que se utilizó para la declaración jurada original, ya sea el nuevo servicio o el programa aplicativo.

¿A quiénes alcanza?

El nuevo sistema está destinado a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626 que llevan sistemas contables que permiten confeccionar balances comerciales. Entre ellos se encuentran sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por el régimen de Ganancias para personas jurídicas.

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