Los fabricantes nacionales e importadores de anteojos de sol deberán inscribirse desde hoy ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y deberán además presentar ante ese organismo los niveles de calidad mínima con que fabrican sus productos, según establece la disposición 562 publicada hoy en el Boletín oficial.
Así, de ahora en más los anteojos para sol que no cuenten con la debida inscripción en la Anmat deberán ser retirados de la comercialización y podrán ser individualizados perfectamente por los compradores, y se podrá establecer además si un producto tiene verdaderamente los filtros adecuados, y qué nivel de protección es la que está utilizando.
Los fabricantes deberán abonar $3.250 por la inscripción, mientras que los importadores deberán pagar $4.450.
Quedan exceptuados de la aplicación de la norma “los equipos de protección del ojo contra la radiación de fuentes de luz artificial, tales como las de los solariums; las gafas de esquí, u otros tipos de protectores oculares usados en actividades deportivas y las gafas para sol y filtros prescritos médicamente para atenuar la radiación solar.
Así, toda aquella empresa que desee comercializar anteojos para sol deberá necesariamente estar inscripta en un registro público, situación que antes no se requería.
El presidente de la Cámara Argentina de la Industria Optica y Afines (Cadioa), Norberto Fermani, sostuvo que la norma recién publicada “reglamenta la calidad mínima que deben contar los anteojos para sol. Se trata de una herramienta fundamental para poder construir un mercado sólido, garantizando calidad e información a los consumidores: Así como debemos proteger nuestra piel ante los rayos nocivos del sol debemos cuidar nuestros ojos”.