La Corte Suprema de Justicia, en un fallo por unanimidad, declaró ayer nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.
La Corte frenó el aumento a los usuarios residenciales de gas
También exige la realización de audiencias públicas. El Gobierno había dispuesto una suba con topes de 400%.
A los usuarios residenciales "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo”, resumió uno de los jueces del Máximo Tribunal, luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.
En una sentencia que se circunscribió a la situación de los "usuarios residenciales”, la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa” es de "cumplimiento obligatorio”.
El fallo de la Corte, firmado por su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Al declarar nulas esas resoluciones, las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables”, en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.
Al hacer alusión a la protección a los "más vulnerables”, y considerando que el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o "Boca de boca” (dejando de lado al "mercado”), la Corte consideró que también para determinar este componente del valor de la tarifa debe realizarse una audiencia pública previa.
"Es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción entre la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública”, indicó.
La sentencia de la Corte contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas, se involucraron en la determinación de tarifas sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones.
En tal sentido, expuso que la Cámara Federal de La Plata "dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país” sin citar previamente a los afectados por la medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por lo que faltó "homogeneidad”.
¿Cuándo serán las audiencias públicas?
Tras asegurar que va a acatar el fallo, el Gobierno aseguró que formalizará hoy la convocatoria a una audiencia pública para analizar el cuadro tarifario del gas "en el término más breve posible”, estimado en tres semanas. La audiencia pública, vale aclarar, no es vinculante.
LO QUE HAY QUE SABER
Cinco claves para entender el fallo
1
¿Qué alcance tiene la resolución?
-La Corte anuló los aumentos para usuarios residenciales, que representan alrededor del 30% de la demanda del hidrocarburo a nivel nacional. No obstante, la disposición del Máximo Tribunal no comprende a comercios e industrias.
2
¿Qué pasa con las tarifas?
-Al anular las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía, que establecían los aumentos, la Corte determinó que las tarifas de gas deben retrotraerse a los valores anteriores a que el Gobierno dispusiera el incremento para el caso de los usuarios residenciales. En cambio, para comercios e industrias se mantienen los nuevos cuadros tarifarios.
3
¿Qué ocurre con la Tarifa Social?
-La resolución de la Corte ratifica la vigencia del esquema de Tarifa Social, que permite a los usuarios beneficiarios abonar solo los costos fijos del servicio, correspondientes a su lugar de residencia.
4
¿Qué pasa con los usuarios que pagaron las facturas con aumentos?
-Recibirán una nota de crédito con el saldo a favor.
5
¿Qué ocurrirá con los usuarios que no pagaron sus facturas con aumentos?
-Deberán esperar la nueva factura con los montos que serán previos a los aumentos. El que ya pagó tendrá saldo favorable. En caso de comercios e industria, hasta ahora, se mantiene el cuadro tarifario con aumentos.