ver más

Empresas deberán tener seguimiento online de los reclamos

Tendrán que brindar un sistema vía web a través del cual puedan saber en qué situación se encuentran sus reclamos.
20 de agosto de 2015 - 00:00

Las empresas prestadoras de servicios públicos de la provincia de Buenos Aires deberán habilitar un sistema informático para seguimiento de los reclamos que los usuarios realicen a esas empresas.
Así lo prevé la ley 14.718 que entró en vigencia ayer con su publicación en el Boletín Oficial y precisa que las prestatarias no solo deberán contar con un servicio de recepción de llamados para atender reclamos sino con “un sistema informático basado en tecnología web que les permita a los usuarios realizar la gestión y el seguimiento de los citados reclamos ante dichos prestadores”.
La norma también estipula que los prestadores deberán informar a través de dicho sistema “el curso seguido y los plazos dados a los reclamos efectuados por los consumidores, los cuales deberan estar permanentemente actualizados”.
“El sistema web deberá estar en línea y funcionar las 24 horas, los 365 días del año, siendo responsabilidad de los prestadores de servicios su correcto funcionamiento y accesibilidad por parte del usuario”, expresa el artículo 3 de la mencionada ley.
Los municipios que cuenten con centros de recepción de reclamos podrán, mediante el uso de códigos de seguridad propios, usar este sistema a fin de ingresar los reclamos de los vecinos a los diferentes prestadores.
“El sistema que se instrumente por red informática deberá comunicar a la persona reclamante, vía correo electrónico, el correcto ingreso de su reclamo”, precisa el artículo 5º.

Libro de quejas
El 1 de septiembre entrará en vigencia la obligatoriedad de comercios y empresas de Pilar con atención al público, de contar con el libro de quejas.
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar