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Piden posponer entrada en vigencia del libro de quejas

19 de julio de 2015 - 00:00

La cámara de comercio de Pilar le solicitó al Municipio la prórroga de la entrada en vigencia del libro de quejas obligatorio. El 1º de septiembre, todos los comercios y empresas con atención al público deberán contar con el libro. Sin embargo, desde SCIPA solicitaron que el plazo se extienda hasta el 1º de enero próximo.
De acuerdo a una nota enviada por la cámara con la firma de su presidente y el secretario, Daniel Castro y Santiago Piermarini, recibieron “muchas inquietudes de los asociados sobre el libro de quejas”.
Entre otros interrogantes plantean “el costo del libro”, su “instrumentación y sus consecuencias”. Además, consideran que el comerciante “asume mayores costos para su puesta en práctica” cuando hoy es “difícil que existan reclamos” y “cuando los hay se solucionan en forma inmediata”.
La SCIPA pide que esos cuatro meses de prórroga se utilicen “para la difusión de los derechos y obligaciones del comerciante y consumidor”.
El proyecto es impulsado por el área de Defensa del Consumidor municipal, a cargo de Sergio Bivort. Se reglamentó en marzo y el 1º de septiembre entraría en vigencia su obligatoriedad. Además de quejas, el libro recepciona agradecimientos, sugerencias y reclamos. La medida ya comenzó a ser notificada en las últimas semanas.
La tenencia del libro será obligatoria y el comerciante deberá informar su existencia a través de un cartel de, al menos, 30 por 20 centímetros. Para recepcionar las inquietudes del consumidor, se utilizará un libro contable o de actas que deberá ser sellado y foliado en todas sus hojas.
El libro debe ser entregado al cliente ante la simple requisitoria y la ordenanza dispone que en caso de que el consumidor interpele al comerciante o empresario a dar una respuesta, éstos deben contestar en cinco días hábiles.
La queja o el reclamo deben hacerse de puño y letra indicando nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono y se podrá designar a un tercero para representarlo en el reclamo. En ese caso, el proveedor está obligado a entregar una constancia escrita de haber recepcionado el reclamo.
El proveedor que no tenga el libro o no lo tenga visado, el que lo niegue al consumidor, el que altere su foliado o el que niegue la entrega de la constancia de reclamo, recibirá una multa.

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