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Aranzasti: “Nunca afectaríamos al pequeño comercio”

La secretaria de Hacienda explicó la aplicación del tributo que preocupa a SCIPA. Señaló que las intimaciones fueron a las grandes empresas. Recibirá a los que tienen dudas.

29 de mayo de 2015 - 00:00

Luego de las dudas y reclamos que los comerciantes realizaron a través de la cámara sobre la tasa de Publicidad y Propaganda, el Municipio aclaró cómo se aplica el tributo.

La titular de Hacienda, Viviana Aranzasti, recibió a El Diario en su despacho y junto a su equipo intentó llevar tranquilidad a los comerciantes o al menos explicar cómo se lleva adelante la medida. Y aseguró: “Nunca perjudicaríamos al pequeño comerciante”.

Las respuestas fueron entregadas por la funcionaria, sus dos subsecretarios, Horacio Rodríguez y Alberto Grassetti y el director de Rentas, Javier Ranno.

Lo primero que aclararon desde la cartera económica fue que si bien el relevamiento que llevó adelante S.A, a través de la cual el Municipio tercerizó el cobro de la tasa, fue total, no se aplicará de la manera que el comerciante cree.

“Se relevó todo el distrito y se tomó en cuenta todo lo que se considera publicidad, pero no vamos a ir a cobrarle a los comercios chicos”, explicó Aranzasti.

En ese sentido, descartaron que el cobro sea sobre los productos que se vean o sus cajas y aclararon que se aplica sobre las marcas que están pegadas a la vidriera o se ven claramente desde la vía pública.

Al mismo tiempo, desmintieron que el tributo se aplique sobre los stickers obligatorios de las tarjetas de crédito, como señalaban desde Scipa o en las calcomanías que indican que el comercio está protegido por una empresa de seguridad.

“Sí se aplica sobre las promociones de las tarjetas de crédito”, remarcaron y ejemplificaron: “Un sticker pegado al vidrio que dice los jueves 10% de descuento con tal tarjeta, es publicidad y debe pagar”.

 

Retroactivo

Entre las críticas a la tasa, varios comerciantes recibieron la intimación de cobro sobre los carteles, toldos o marquesinas, con un retroactivo de cinco años.

Sobre ese reclamo, el argumento fue legal, asegurando que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, razón por la cual están obligados a tener la “presunción” de que el cartel estuvo durante ese período. “El comerciante tiene muchas herramientas para demostrar que no es así, la factura de quién lo colocó, la fecha de habilitación comercial, testigos, una fotografía, entre otras”, detallaron.

 

En tanto, aclararon que la tasa de publicidad y propaganda no es nueva y ya se cobraba.

“Las grandes marcas siempre pagaron y saben que deben tributar”, explicó Aranzasti, que a su vez insistió que “las intimaciones fueron a las grandes marcas y no a los comerciantes”.

Al mismo tiempo, sobre el efecto inflacionario que los comerciantes adjudican al tributo, a raíz de que una marca auspiciante le traslada parte del costo del impuesto a sus clientes, señalaron: “Los acuerdos entre privados (comerciante y proveedor) están fuera de nuestro alcance”.

Mientras que sobre el trabajo de la consultora que tiene la potestad del relevamiento y cobro del impuesto, remarcaron: “No puede ejecutar, ni tomar decisiones sin la autorización del Municipio”.

“Las puertas de de Hacienda y la dirección de Rentas, está abierta a las consultas de todos los comerciantes y el estudio de cada caso en particular”, aseguró Aranzasti.

 

El dato

Ante la pregunta sobre el tiempo de contrato de S.A y el porcentaje que ésta se lleva del cobro de la tasa, desde Hacienda indicaron que no disponen de esa información.

 

7.000

partidas comerciales activas tiene el Municipio. A esta tasa se suman los carteles publicitarios de Panamericana y otros de marcas que pueden no tener locales en el distrito. 

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